ALERTA POLICIAS DE MENDOZA 2° ROUND -
PROYECTO DE MODIFICACION LEY 6722 en Senadores (LAC)
Nuestra pregunta:
Parece que a la Oficialidad carece de liderazgo y necesitan imponerse con sanciones y aumento de horas laborales NO PAGAS.
"AUMENTOS PERO NO DE SALARIO"
Segundo Round ,,, el primero NO fue perdido ,, el Ministro no pudo introducir los superpoderes en la Ley de Emergencia en Seguridad gracias a la labor legislativa de los sindicatos Policiales y Penitenciarios ( Si.P.Pe.S.S y Si.Me.Pol)
Ahora intentan modificar la 6722 en varios aspectos, a nuestro punto de vista innecesariamente, pero como siempre intentan modificar artículos de mas o perpetrar prácticas INCONSTITUCIONALES, como las que te vamos a mostrar......
Pero tranquilos, estamos tratando de volver a torcer nuestro destino compañero policía. En una labor épica y gracias a la ayuda - asesoramiento de nuestros compañeros del Sindicato Penitenciarios, volveremos a hacer historia.
A continuación en las imágenes siguientes esta el proyecto de ley que esta enviando a la Legislatura , que modifica nuestra Ley 6722; hemos recuadrado los puntos o artículos que no deben salir tal como se presentaron y te explicaremos por qué.
1) Artículo 4 , sustituye el articulo 84 de nuestra ley, básicamente aumenta de 2 a 3 las recargas horarias que se pueden aplicar como sanción al policía, las cuales ya estaban casi derogadas por modificatorias de otras Leyes. Recordemos que este tipo de sanción es inconstitucional por que obliga a trabajar sin remuneración, como primer punto a destacar, seguidamente recarga a un policía sancionado con hasta 48 horas mas de trabajo mensual, siendo que actualmente los uniformados realizan 240 horas de servicio mas 60 horas de recargo obligatorio incluidas en el item recargo policial siendo un total de 300 horas mensuales , que pasan a ser 348 horas en caso de aplicarse este tipo de sanción incostitucional; pregunto!! ¿quién en la República Argentina trabaja 300 horas o 348 mensuales?, después se quejan de que existen efectivos dormidos en servicio, familias disueltas con padres ausentes, estrés laboral, o simplemente que el policía no rinde en su trabajo. Simplemente nos oponemos y solicitamos que este tipo de sanción desaparezca.
2) Artículo 8, sustituye el artículo 98 de nuestra Ley, básicamente aumenta de 10 a 20 días las sanciones que no requieren instrucción sumaria, para ser mas precisos hablamos de las sanciones directas, potestad que actualmente tienen desde Subcomisarios en adelante, ESTO ES INCONSTITUCIONAL debido a que se sanciona a un efectivo sin siquiera dar oportunidad a ejercer defensa previa, se viola el debido proceso y se vulnera el principio de inocencia. Este artículo debe ser modificado y decir que las sanciones de menos de 20 días de suspensión o apercibimiento o recarga horaria deben tener sumario administrativo previo para poder ejercer defensa el administrado. Este tipo de sanciones es inédita y viola instituciones legales, como la ley 3909 de procedimiento administrativo de Mendoza , código Procesal Penal Provincial y derechos constitucionales.
3) Artículo 19, sustituye el artículo 191 de nuestra Ley, en este caso solicitamos que en los incisos "a y b" que tratan de la Junta
de calificaciones y ascensos de oficiales Superiores y Jefes, debe agregarse que luego de ser seleccionados los pliegos de los mismos deben ser elevados al Poder Legislativo para ser aprobados por los representantes del pueblo, dando así una transparencia real a la carrera de oficiales de policía, siendo estos futuros jefes de policías y distritales. Actualmente y de la forma planteada son elegidos por el Ejecutivo de turno, partido politico gobernante, por lo cual cada vez que cambia el gobierno, estos se ocupan de colocar y ascender a los oficiales superiores de su color político, echando a algunos y dejando a otros, volviendo a los jefes de policías personal no profesional sino súbditos políticos militantes. Este tipo de selección ocurre en otras Fuerzas Armadas Nacionales y Provinciales y sirve para que la población pueda interponer objeciones a través de los legisladores, evitando que el personal superior ascienda por amiguismo o color político, todo o contrario a sus capacidades antecedentes policiales y fojas de servicio. Esto haría de la policía una fuerza policial supervisada democraticamente.
4) Artículo 25, sustituye el Nexo III de la Ley que otorga las facultades disciplinarias de los oficiales, esta enteramente ligado a las sanciones directas que se analizaron en el punto numero 2, dando estas facultades inconstitucionales a los Oficiales Subalternos desde Principal a Oficiales Jefes y Superiores. Que este artículo debe derogarse ya que este tipo de sanción directa no debe existir. El sistema tiene otras formas de sanción previstas.
Nos comprometemos a hacer todo el esfuerzo posible para volver a torcer los planes del Ministerio de Seguridad con respectos estos 4 puntos que no compartimos y vulneran derechos del personal Policial , pero en caso de no lograr nuestro cometido presentaremos ante la corte Provincial los Recursos de inconstitucionalidad de ser necesario.
Sepan compañeros policías y ciudadanos, no somos OPOSITORES AL GOBIERNO solo velamos por los derechos del trabajador policial y exigimos por segunda vez ser escuchados por las autoridades provinciales .
RECUERDEN NO SE PUEDE PENSAR QUE UN POLICIA AL QUE NO LE RESPETAN SUS DERECHOS SEA UN CORRECTO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS .









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