domingo, 4 de diciembre de 2022

Letras chicas del proyecto de emergencia de Cornejo - (19/02/16)









 Compartan y difundan a todos los policías y penitenciarios.... y sus familiares

Solo para quienes tengan la capacidad de analizar la letra chica de todo el proyecto de ley de la adhesión a emergencia en seguridad de la provincia de mendoza .
Si bien el poder ejecutivo tiene el derecho y es su función realizar y ordenar las políticas en seguridad, es el punto de vista de Si.P.Pe.S.S (sindicato del Personal Penitenciario y del sistema de Seguridad ) , esta adhesión a la emergencia en seguridad nacional es aprovechada para disfrazar otras intenciones y dar facultades de SUPER MINISTRO al de la cartera de seguridad (VENIER) por los siguientes motivos:
.Deja un permiso de endeudamiento firmado en blanco ( según artículo 7 del proyecto),
.Dara la potestad absoluta para que este pueda modificar a gusto y antojo las leyes 6722, 7493 y 6721, las que pueden o no ser adecuadas a la realidad actual según nuestro criterio, pero dan un marco mínimo de estabilidad laboral y plantean una serie de reglas y ordenamiento jurídico a las carreras, funciones, jerarquía y remuneraciones de los policías y penitenciarios de Mendoza. Debiendo cada modificación de estar normas ser presentada en la legislatura provincial para ser tratada y debatida democráticamente. (segun articulo 3 del proyecto).
.Que asi mismo deja abierta la posibilidad de convocar o recontratar a retirados , con un sueldo idéntico al que tendrían en actividad, sin perjuicio de los haberes jubilatorios que perciban , para su mayor comprensión: el haber de retiro que es 100% móvil para policías y penitenciarios, más el sueldo de convocado que es el mismo q si estuvieren en actividad, téngase en consideración que un comisario general retirado tiene una jubilación de 50 mil pesos, este pasara a cobrar por ser convocado 100 mil pesos. Que en nuestra opinión esto será usado como herramienta para reactivar a exfuncionarios de color político y posicionarnos en el gobierno con sueldos extraordinarios superior al del gobernador en actividad, que también es contradictorio por semanas atrás el mismo gobierno dejó sin efecto a centenares de convocados que cobras el 50 por ciento de su haber, aduciendo un excesivo gasto por los mismos y en esta oportunidad contratara a otros con sueldos dos veces mayores. (según artículo 9 del proyecto) .
. Que a pesar de esas barbaridades, en el artículo 10 se dota de la facultad al ministro de pasar a disponibilidad y de pasar a retiro o prescindir de cualquier policía o penitenciario o personal que este bajo su órbita sin justificación alguna , que por más que existan trabajadores ingresados de forma irregular (a los cuales no acompañamos y nos parece injusto su nombramiento) estos deben ser alejados a través de canales jurídicos y administrativos legales y que a posterior de esto el ministro continuara con esa potestad y bajo ninguna circunstancia puede quedar a merced de tal poder ningún trabajador policial o penitenciario o del estado porque viola el principio de estabilidad del empleado público.
. Que todas estas facultades que se intentan dar, serán por un plazo de 2 años prorrogables por 2 años mas ante la simple voluntad del gobernador según el mismo proyecto de Ley.
. Que solo el articulo 3 inciso (c , favorece o ayuda al personal policial y penitenciario, por lo que fue remarcado en verde
. Que estamos de acuerdo en acompañar la emergencia en seguridad nacional , pero no a que este gobierno de turno aprovecha esta situación para dar súper poderes a ningún funcionario hecho que pone en riesgo ala economía provincial pero sobre todo al trabajador de seguridad de la provincia de Mendoza.
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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
1- Adhiérase a los términos y condiciones del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 228/16 del P.E.N. en cuanto no contradiga la aplicación de la presente.
2- Declárese la emergencia en el sistema de seguridad pública en la totalidad del territorio Provincial, por el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la publicación de la presente ley, el que podrá ser prorrogado fundadamente por el Poder Ejecutivo por el mismo lapso de tiempo. Todo ello con el fin fundamental de la protección de la vida, la libertad y los bienes de las personas.
3- Facúltese al Ministerio de Seguridad, en el marco de su respectiva competencia y conforme a la totalidad de las competencias y atribuciones establecidas en la ley de ministerios, a adoptar en forma inmediata todas las medidas que resulten necesarias, para el logro de la finalidad establecida en el artículo anterior y persiguiendo los siguientes objetivos: a) Adecuar y redefinir la estructura, misiones, competencias, funciones y acciones de las Policías y del Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo, total o parcialmente su organización, dirección y funciones, asignando o reasignando elementos, jerarquías, roles, competencias y distribución territorial en los términos que se determinen a fin de dotarla de la eficiencia debida para atender correctamente sus objetivos y prestaciones fundamentales b) Optimizar los recursos humanos, tecnológicos y materiales, así como la adecuada prestación del servicio en cada área, incluyendo las competencias parciales, conexas y/o complementarias, a fin de garantizar las mejores acciones preventivas operativas y resocializadoras c) Garantizar derechos, condiciones, elementos de trabajo y hábitat laboral del personal policial y penitenciario de la Provincia de Mendoza a los fines que puedan cumplir y desarrollar correcta y eficientemente el servicio a su cargo.
3- Facúltese al Ministerio de Seguridad a reasignar partidas de bienes de capital a bienes y/o servicios corrientes dentro su propia jurisdicción, de acuerdo a las necesidades del servicio de seguridad pública.
4- Determínese que las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia que se declara en la presente, se encuadran en el supuesto previsto en el inciso d) de la Ley 8706, siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en la citada norma. No obstante, el Ministerio de Seguridad podrá proceder a contratar también en los supuestos previstos en los incisos f) y n) de la Ley ya referida, sin que sea necesario acreditar la imposibilidad del llamado a licitación pública en el primer caso, ni la declaración del Poder Ejecutivo en el segundo, estando facultado el Ministro de Seguridad para ello, por el plazo de la emergencia que se declara.
5- Compras con Financiamiento - Autorícese al Poder Ejecutivo hacer ”Uso del Crédito” por hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000) en un todo de acuerdo con lo previsto por los artículos 60, 64 y 66 de la Ley N° 8706 con destino a operatorias con proveedores y/o contratistas que financian en forma directa o indirecta la construcción, remodelación o ampliación de Unidades Carcelarias para la mejora del Sistema Penitenciario Provincial.
6- Autorícese al Poder Ejecutivo hacer ”Uso del Crédito” en un todo de acuerdo con lo previsto por los artículos 60, 64 y 66 de la ley 8706 en operatorias con proveedores que financian en forma directa o indirecta la compra de bienes de capital a los efectos de garantizar los objetivos del Sistema de Seguridad Pública prevista en la Ley 6721.
7- Facúltese al Ministerio de Seguridad para celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, Provinciales o Nacionales a los efectos de optimizar la aplicación de los recursos estratégicos y tecnológicos afectados al servicio de seguridad pública, y llevar a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, a tales fines se encuentra facultado a realizar todas las gestiones necesarias a los efectos de contratar servicios o tramitar la adquisición de bienes necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
8- Facúltese al Ministerio de Seguridad a convocar al Personal de las Policías de la Provincia de Mendoza y del Servicio Penitenciario en situación de retiro efectivo a prestar servicio en condiciones de igualdad en cuanto a la remuneración y condiciones laborales del personal en actividad según las funciones y asignación de tareas que se le otorguen en el marco de la presente ley. A tal fin el Ministro de Seguridad podrá tomar las decisiones que juzgue pertinente, teniendo en cuenta criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
9- Facúltese al Ministerio de Seguridad a reasignar funciones y destinos al personal del Ministerio de Seguridad de la Provincia y resolver la disponibilidad de los agentes o desafectar del servicio, pudiendo jubilar o pasar a retiro según el caso.
10- Suspéndase en lo pertinente y durante la vigencia de la presente ley de toda otra disposición que se oponga a la misma.
11- La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
12- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley determinará los procedimientos correspondientes para su cumplimiento.
13- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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